Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1117 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR , por no ser pertinente, la recusaci�n presentada por el ciudadano Felipe Negret Mosquera en contra del Magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade, en los expedientes D-16.158 y 16.172 (AC), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso. Comun�quese y c�mplase, � PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado No participa JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �2024-09-09. ACTA DE REPARTO - SESI�N SALA PLENA 5 de septiembre�. [2] Expediente digital, escrito de recusaci�n remitido por Felipe Negret Mosquera el 15 de julio de 2026, p�gs.2-3. Esta transcripci�n replica lo dicho por el magistrado Vladimir Fern�ndez Andrade en el conversatorio sobre derechos de los animales y la naturaleza, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=m6b2c8amzME&list=PLLYKrE9hs3gc&index=1 a partir del minuto 1:05:45. [3] Decreto 2067 de 1991, arts.25 y 26. [4] Ibidem, p�g.7. [5] Corte Constitucional, Autos 1568 de 2024 y 282 de 2025. [6] All� se explic� que, de conformidad con el inciso
  3. segundo. del art�culo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991 la suspensi�n de los t�rminos � establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo �, como lo se�ala esta norma, � no es inmediata cuando se presenta una recusaci�n, por cuanto, en los t�rminos del art�culo 29 de este decreto, la apertura de este incidente est� sujeta a que se determine la pertinencia de la recusaci�n. En efecto, este art�culo, en su primera parte, dispone que �[s]i la recusaci�n fuere pertinente , el magistrado o conjuez recusado deber� rendir informe el d�a siguiente [�]�. Esto significa que la sola presentaci�n de una recusaci�n contra alguno de los magistrados de la Corte no suspende los t�rminos procesales, sino solo cuando ella es �pertinente�, caso en el cual, en el auto de Sala Plena que se resuelve sobre esta exigencia, se debe ordenar la apertura del incidente procesal correspondiente. � Esta regla general fue posteriormente restringida en el Auto 894 de 2025, en el que la Sala Plena afirm� que �esta regla no resulta aplicable a aquellos eventos en los que el demandante recusa al magistrado sustanciador que examina su demanda en la etapa de admisibilidad.� [7] En este apartado se sigue, en especial, lo indicado en los Autos 282 y 1409 de 2025. [8] Seg�n se indica en la Sentencia C-881 de 2011, las causales de recusaci�n tienen un � car�cter excepcional y restrictivo, pues se originan en causales taxativas y su interpretaci�n debe ser restringida. As�, los impedimentos y recusaciones resultan ser una facultad excepcional para el juez y las partes seg�n sea el caso, pues con ello se busca evitar que los funcionarios evadan su deber jurisdiccional y que existan limitaciones excesivas al acceso a la administraci�n de justicia. � [9] Autos 201 de 2021 y 1664 de 2025. [10] Corte Constitucional, Sentencia C-323 de 2006 [11] Autos 408 y 409 de 2025. [12] Auto 1664 de 2025. [13] Ibidem. [14] Ibidem. [15] Cfr., entre otros, los Autos 447A de 2017, 588A de 2018, 532 de 2019, 155A de 2020 y 178A de 2022. Como se indica en esta �ltima providencia, el inter�s es actual , � si el vicio que se atribuye a la capacidad interna del juzgador es latente o concomitante al momento de tomar la decisi�n, lo que quiere decir que los hechos pasados, futuros o simplemente eventuales no tienen la entidad suficiente para deslegitimar la competencia subjetiva del juez constitucional. � Y, el inter�s es directo , � si el juzgador obtiene una ventaja o provecho, ya sea de tipo patrimonial � cuando con la decisi�n pueden producirse resultados positivos o negativos en el patrimonio del magistrado o de su n�cleo familiar� o de car�cter moral � cuando la afectaci�n del magistrado obedece a los resultados no econ�micos que se desprenden de la determinaci�n acogida� . Esto implica demostrar que existe una coincidencia entre el objeto de la decisi�n y el inter�s real �que no basado en simples supuestos o generalidades� del magistrado potencialmente afectado, pues �cuando el inter�s es indirecto, marginal o accesorio, y no coincide con el objeto de la decisi�n judicial, no se configura la causal.� � [16] Autos 069 de 2003, 031A de 2022 y 254 de 2024. [17] Autos 415 de 2023, 031A de 2022, 278 de 2019, 340 de 2014, 069 de 2003 y 254 de 2024, citados en el Auto 1664 de 2025. [18] Auto 594 de 2017. [19] Auto 2880 de 2023, citado en el Auto 219 de 2025. [20] Auto 447A del 2015. [21] Ver, por ejemplo, el Auto 599 de 2025. [22] Ver, por ejemplo, las Sentencias C-045 de 2019, C-468 de 2024, C-408 de 2024 y T-526 de 2025. [23] Autos 188A de 2005 y 245 de 2020. [24] Auto 178A de 2022. [25] Ibidem . [26] Auto 1704 de 2023. [27] Autos 188A de 2005 y 154 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.